Certificado de ciudadanía vs. pasaporte
En general, la naturalización era un proceso de dos pasos* que llevaba un mínimo de cinco años. Después de residir en Estados Unidos durante dos años, un extranjero podía presentar una “declaración de intenciones” (“primeros papeles”) para convertirse en ciudadano. Después de tres años más, el extranjero podía “solicitar la naturalización” (“segunda documentación”). Una vez concedida la petición, se expedía un certificado de ciudadanía al nuevo ciudadano. Estos dos pasos no tenían que tener lugar en el mismo tribunal. [*Las excepciones pueden ser los casos de ciudadanía derivada, los procesos para extranjeros menores de edad entre 1824 y 1906, y la consideración especial para veteranos].
Todos los registros del INS son ahora supervisados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El USCIS mantiene copias duplicadas de los registros judiciales (incluyendo el certificado de ciudadanía) creados entre el 27 de septiembre de 1906 y el 31 de marzo de 1956 dentro de los Archivos de Certificados (Archivos C). A partir del 1 de abril de 1956, el INS comenzó a archivar todos los registros de naturalización en el Archivo de Extranjeros (Archivo A) de un sujeto. Los expedientes C y algunos expedientes A pueden solicitarse a través del Programa de Genealogía del USCIS. Si usted es un ciudadano naturalizado que busca su propia documentación, puede presentar una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al USCIS para obtener una copia de su Expediente A y/o solicitar un certificado de ciudadanía de reemplazo del USCIS.
Certificado de ciudadanía para el niño
Nota: Los inmigrantes que no están legalmente presentes no califican para un plan de salud a través de Covered California; sin embargo, pueden calificar para la cobertura a través de Medi-Cal hasta la edad de 26 años o para la cobertura de embarazo. Los inmigrantes que no están legalmente presentes también pueden comprar un seguro médico privado por su cuenta fuera de Covered California. Además, algunos condados ofrecen otras opciones de atención médica para los inmigrantes que no están legalmente presentes. Para solicitar cobertura, llame al (800) 300-1506 o solicite con un inscriptor certificado o con su condado. Obtenga información sobre cómo solicitar Medi-Cal.
Prueba de ciudadanía de EE.UU.
Con muy pocas excepciones, la mayoría de las cuales tienen que ver con los hijos de funcionarios de gobiernos extranjeros destinados en los Estados Unidos, una persona nacida en cualquiera de los cincuenta estados, Guam, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos es un ciudadano estadounidense al nacer, según el principio de ius soli, independientemente de la nacionalidad de sus padres.
Si ha obtenido previamente alguno de los siguientes documentos, puede iniciar inmediatamente la solicitud de su primer pasaporte estadounidense (y, por tanto, la prueba de ciudadanía). Si ya no está en posesión de ninguno de estos documentos, deberá obtener una copia certificada de la autoridad que los haya expedido.
Un niño adoptado por un padre estadounidense no se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense. Para más información sobre la naturalización de los niños adoptados, consulte la información sobre la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000.
Certificate of citizenship replacement
Newborns of SoonerCare members do not have to provide proof of citizenship or identity until they are one year old. Children in OKDHS foster care do not have to provide proof of citizenship or identity.
As of July 1, 2007, SoonerCare members and applicants who are U.S. citizens must provide proof of citizenship and identity only once, due to federal law.
People who are receiving Medicare benefits and people who are receiving or previously received Supplemental Security Income (SSI) do not need to provide proof of citizenship or identity.