Identificación del votante
El IFE tiene a su cargo una de las principales actividades para garantizar la integridad del proceso electoral: la conformación, actualización y depuración del padrón permanente de ciudadanos con derecho a votar.
En México, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Tienen derecho a votar todas las personas con nacionalidad mexicana, por nacimiento o por naturalización, que tengan 18 años o más y un modo honesto de vivir. Sin embargo, para ejercer este derecho, la ley establece ciertos requisitos adicionales como la inscripción del ciudadano en el Registro Federal de Electores y la posesión de una credencial para votar con fotografía, que es expedida gratuitamente por el Instituto Federal Electoral.
El registro electoral en México es de carácter activo, es decir, es responsabilidad de los ciudadanos que cumplen con los requisitos, acudir, realizar y completar su inscripción de manera presencial ante alguna de las oficinas de campo o módulos habilitados para ello por el IFE en todo el país.
Sitio web de las elecciones estatales
La Ley de Ayuda al Voto de América (HAVA) de 2002 fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos para llevar a cabo amplias reformas en el proceso de votación del país. La HAVA aborda las mejoras de los sistemas de votación y el acceso de los votantes que se identificaron tras las elecciones de 2000. Lea la ley Help America Vote Act de 2002
El Congreso de los Estados Unidos creó por primera vez un Centro Nacional de Información sobre la Administración de las Elecciones dentro de la Oficina General de Contabilidad (GAO), en virtud de la Ley Federal de Campañas Electorales de 1971. El Congreso estableció esta oficina en un esfuerzo por combatir un problema específico: los administradores electorales del país no intercambiaban fácilmente información sobre las prácticas y procedimientos electorales que les permitieran administrar las elecciones de manera más eficiente.
En 1975, esta función fue transferida a la Comisión Federal de Elecciones (FEC) por las enmiendas a la Ley Federal de Campañas Electorales de 1974. La Ley, en su versión revisada, pide específicamente a la Comisión que sirva de “centro nacional de intercambio de información y revisión de los procedimientos con respecto a la administración de las elecciones federales”. El Centro Nacional de Intercambio de Información sobre la Administración Electoral de la FEC (el Centro de Intercambio de Información) se creó para cumplir esa función. La oficina también era conocida como la Oficina de Administración Electoral (OEA) de la FEC.
Elecciones en EEUU
Nota: El 1 de abril de 2022, el Tribunal Supremo de Arkansas concedió una suspensión de emergencia en la demanda contra la Ley 249, que se aprobó en 2021 y que introdujo cambios en la ley de identificación de los votantes de Arkansas, permitiendo que la ley entrara en vigor. El caso está pendiente ante la Corte Suprema del estado.
Los defensores ven el aumento de los requisitos de identificación como una forma de prevenir la suplantación de votantes en persona y aumentar la confianza del público en el proceso electoral. Los opositores afirman que el fraude de este tipo es escaso, y que la carga que supone para los votantes restringe indebidamente el derecho de voto e impone costes y cargas administrativas innecesarias a los administradores electorales. Véase los requisitos de identificación de los votantes en vigor en cada Estado (Tabla 2, más abajo) para ver las citas y los detalles sobre los documentos de identidad que se aceptan y lo que ocurre cuando un votante no tiene identificación.
Si no se presenta el documento de identidad, el votante firma una declaración jurada de impugnación y vota con una papeleta normal. Después de las elecciones se envía un correo y el votante debe firmarlo y devolverlo; si no lo devuelve, el votante será investigado por fraude electoral.
Estados de identificación de votantes
Aviso sobre las elecciones: Requisitos de identificación para votar en persona | Requisitos de identificación para votar por correo | Votación anticipada para el 8 de noviembre de 2022 La fecha de las elecciones uniformes va del lunes 24 de octubre de 2022 al viernes 4 de noviembre de 2022
En 2017, la 85ª Legislatura de Texas promulgó, y el Gobernador firmó, el proyecto de ley 2324 de la Cámara de Representantes a partir del 1 de septiembre de 2017. Para ser elegible para votar, una persona debe estar registrada 30 días antes del día de las elecciones. El proyecto de ley de la Cámara 2324 enmendó la Sección 13.042(c) del Código Electoral de Texas (el “Código”) para disponer que cuando usted reciba una solicitud completada después del 34º día antes de la fecha de una elección y en o antes del último día para que una persona presente oportunamente una solicitud de registro para esa elección según lo dispuesto por la Sección 13.143 del Código, debe entregar la solicitud al registrador de votantes del condado a más tardar a las 5 p.m. del siguiente día hábil regular después de la fecha para presentar oportunamente una solicitud de registro para esa elección según lo dispuesto por la Sección 13.143 del Código.
También como recordatorio, el proyecto de ley 621 de la Cámara de Representantes, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2015, proporciona a los registradores de votantes la autoridad para rescindir el nombramiento de un registrador adjunto voluntario que se ha determinado que ha destruido intencionalmente o alterado físicamente una solicitud de registro de votantes, o ha participado en cualquier otra actividad que entra en conflicto con sus responsabilidades como registrador adjunto voluntario.