Ciudadanía
Hay varios organismos gubernamentales que intervienen en la concesión del permiso para que los trabajadores extranjeros trabajen en Estados Unidos. En primer lugar, los empleadores deben solicitar la certificación a través del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. A continuación encontrará un enlace a los documentos y formularios. Una vez certificada/aprobada la solicitud, el empleador debe solicitar el visado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. La aprobación por parte del Departamento de Trabajo no garantiza la emisión de un visado. Los solicitantes también deben establecer que son admisibles en los EE.UU. en virtud de las disposiciones de la Certificación Laboral Extranjera – Los programas de certificación laboral extranjera están generalmente diseñados para asegurar que la admisión de trabajadores extranjeros para trabajar en los Estados Unidos de forma permanente o temporal no afectará negativamente a las oportunidades de empleo, los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses.
Documentos y formularios – Aquí encontrará formularios para descargar, entre ellos la Solicitud de H-1B para no inmigrantes (formulario ETA-9035), la Solicitud de certificación de empleo para extranjeros (formulario ETA-750A), la Solicitud de certificación de empleo para extranjeros (formulario ETA-750B) y la Solicitud de certificación de empleo para extranjeros para servicios agrícolas (formulario ETA-790).
Cómo funciona el canadiense en EE.UU.
A diferencia de algunos países, el gobierno de Estados Unidos no expide visados de trabajo para empleos ocasionales. En general, los visados de trabajo se basan en una oferta específica de empleo. En la mayoría de los casos, se debe presentar una petición y ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar el visado en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos.
Si su cónyuge, pareja y/o hijos menores de 21 años desean acompañarle o reunirse con usted durante su estancia, pueden ser elegibles para solicitar visados derivados. Haga clic aquí para obtener más información.
Visado B1 EE.UU.
Sí, con la debida autorización de trabajo en función de la situación laboral y el estatus, los canadienses pueden trabajar en Estados Unidos. El tipo de autorización de trabajo depende de la formación y la situación laboral de la persona, así como del tipo de trabajo que vaya a realizar en EE.UU.
Para que un ciudadano canadiense o un residente permanente pueda trabajar en EE.UU., debe tener primero una oferta de trabajo de un empleador de EE.UU. que le patrocine para obtener un visado de trabajo. Hay varias categorías de visados de trabajo en EE.UU. a las que pueden acogerse los canadienses:
Uscis
Trabajar en una ocupación especializada. Requiere un título de educación superior o su equivalente. Incluye modelos de moda de mérito y habilidad distinguidos y proyectos de investigación y desarrollo de gobierno a gobierno, o de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.
Trabajar en una ocupación especializada. Requiere un título postsecundario que implique al menos cuatro años de estudio en el campo de especialización. (Nota: Este no es un visado basado en peticiones. Para conocer los procedimientos de solicitud, consulte el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Chile o de la Embajada de Estados Unidos en Singapur).
Para recibir formación, que no sea médica o académica de posgrado, que no esté disponible en el país de origen del becario o programas de formación práctica en la educación de niños con discapacidades mentales, físicas o emocionales.
Trabajar en una sucursal, empresa matriz, filial o subsidiaria del empleador actual en un puesto directivo o ejecutivo, o en un puesto que requiera conocimientos especializados. La persona debe haber estado empleada por el mismo empleador en el extranjero de forma continuada durante un año dentro de los tres años anteriores.