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Ayuda autonomos cese actividad

diciembre 15, 2022
Ayuda autonomos cese actividad

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Si la empresa cesa su actividad, debe solicitarnos que anulemos su inscripción en el IVA y en el impuesto sobre el consumo. Si la empresa cesa sus actividades y es titular de un permiso en el sector de los carburantes o el tabaco, debe informarnos de que la empresa ha cesado sus actividades realizando una de las siguientes acciones: Además, si es titular de una licencia IFTA, debe solicitar que se cancele la licencia.

Si la empresa cesa sus actividades, debe, como empleador, realizar su última remesa y presentar los formularios requeridos en los plazos establecidos. Para más información, haga clic en Deja de hacer remesas.Además, debe solicitar la anulación del registro de la empresa para las retenciones en la fuente presentando el formulario LM-1.A-V, Solicitud de anulación o variación del registro.

Si es usted una persona física empresaria y cesa en el ejercicio de actividades comerciales, debe comunicárnoslo.Si la empresa cesa en sus actividades porque el titular ha fallecido, consulte la Guía para la presentación de la declaración del IRPF de una persona fallecida (IN-117-V).

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En caso de cese definitivo de una profesión autónoma o de una actividad comercial, puede solicitar la baja de su empresa en el Banco Crossroads para Empresas con ventanilla única empresarial. Debe solicitarlo en el plazo de un mes a partir del cese definitivo de sus actividades.

La cancelación del IVA debe solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese de sus actividades. Puede hacer esta solicitud a través de una ventanilla única empresarial o de la administración del IVA del distrito administrativo donde se ejercía la actividad comercial.

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En un plazo de 15 días a partir de la obtención del certificado de cancelación del Banco Transfronterizo de Empresas en una ventanilla única empresarial, debe solicitar la cancelación de su empresa en su caja de la seguridad social.

Tenga en cuenta que deberá seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al trimestre en curso. Posteriormente, es posible que tenga que pagar los ajustes si Hacienda comprueba que sus ingresos son superiores a la cuantía en función de la cual se calcularon sus cotizaciones a la Seguridad Social.

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La Seguridad Social recuerda a los autónomos que eran beneficiarios de esta prestación a 31 de mayo y que no han vuelto a solicitar la ayuda por cese de actividad, que pagarán menos en la cuota de septiembre. Se estima que más de 200.000 autónomos podrían beneficiarse de esta exención en su cotización.

La medida se ha puesto en marcha tras una mejora en las estimaciones de la Seguridad Social sobre el número de solicitudes de esta prestación. Inicialmente, el organismo estimaba que unos 440.000 trabajadores por cuenta propia solicitarían la prestación, cuando en realidad sólo la han reclamado 215.000 profesionales.

Por otro lado, aquellos profesionales por cuenta propia que cumplan los requisitos establecidos y soliciten la ayuda no tendrán que pagar la cuota por las nuevas prestaciones solicitadas.

Por un lado, los autónomos podrán solicitar una de las nuevas prestaciones por cese de actividad sólo si su facturación ha experimentado un descenso o bajo rendimiento durante el verano. Si no solicitan la prestación, podrán beneficiarse de las exenciones de cotización a la Seguridad Social que se han puesto a su disposición.

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A través de esta línea se subvencionará tanto la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social, como la puesta en marcha de planes directores o programas que tengan como objetivo avanzar hacia dicha certificación.

En el caso del teletrabajo, la ayuda consistirá en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien mediante la adaptación del contrato que tenía en la empresa o mediante la firma de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con un límite máximo de 10.000 euros por empresa. La empresa deberá facilitar los medios para la efectividad del teletrabajo del trabajador.

Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo al menos doce de los dieciocho meses anteriores, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

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