#17 – un día en la vida: animador stop motion
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia en virtud de la Ley 20/2007,de 11 de julio, del estatuto del Trabajador Autónomo por la modificada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reforma urgente del trabajo autónomo y Decreto-Ley Real 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en el orden social, laboral y de empleo.
Una reducción mensual del 80 por ciento en la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar al tipo mínimo de cotización, en su caso, el mínimo vigente por contingencias comunes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de la alta.
Desde el periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, y por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses desde la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
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En el supuesto de que opte por el abono en un pago único del valor actual del importe de la prestación contributiva, la entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo hasta el 100 por 100 del valor actual del importe de dicha prestación. prestación para iniciar una actividad por cuenta propia de forma independiente o para la aportación de capital de una sociedad mercantil de la que se vaya a ser titular o propietario del control efectivo de la misma y se vaya a ejercer en ella una actividad profesional.
Si no obtiene el importe total de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para completar el 100% para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. como trabajador autónomo. En este caso, se le abonará mensualmente, en el primer mes desde el inicio de la actividad, una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que haya ingresado como trabajador autónomo del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, del Mar o Agrarios de la Seguridad Social.
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MADRIDLa organización de trabajadores autónomos ATA, vinculada a la patronal CEOE, ha dado su visto bueno a la reforma del régimen fiscal de los autónomos. La organización presidida se une a UATAE -vinculada al sindicato CCOO- y a la organización UPTA -vinculada al sindicato UGT- que ya habían anunciado su apoyo. Ahora, el texto aún tiene que ser aprobado por los órganos de gobierno de CEOE, pero todo indica que a lo largo de la mañana también votarán a favor, aseguran fuentes internas.
La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Contiene cambios estructurales y otros a corto plazo, como las cuotas que pagarán los autónomos a partir de ahora, que cambiarán progresivamente hasta 2025. Tras meses de complicadas negociaciones, éste es el texto definitivo acordado por el Ministerio de Seguridad Social, bajo la batuta de José Luis Escrivá, y las organizaciones representativas de los autónomos.
Hasta ahora, los autónomos elegían una cuota a pagar cada mes independientemente de sus ingresos. Con la reforma esto cambia por completo y los autónomos pagarán en función de sus ingresos netos. El cálculo de estos ingresos netos sale de la cantidad de dinero que factura el autónomo, deducidos los gastos.
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Serán los propios autónomos los que elijan provisionalmente su base de cotización dentro de estos trece tramos, en función de sus previsiones de ingresos anuales. No obstante, podrán modificarla a lo largo del año un máximo de seis veces para ajustarla a sus ingresos reales. Una vez que declaren sus ingresos finales reales del año, las diferencias entre sus previsiones y las cifras definitivas se liquidarán, bien con pagos adicionales por parte de los autónomos, bien con devoluciones de Hacienda.
Según aclaró el martes el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, estos cambios se incluirán en el primer paquete de reformas que el ministerio tiene previsto aprobar próximamente. El calendario de aplicación de este paquete de reformas, no obstante, comenzará el 1 de enero de 2022. En el caso de las cuotas, entrarán en vigor de forma gradual a partir de enero de 2023.
También en declaraciones a Europa Press, tanto el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, como el de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, mostraron su malestar por no haber sido informados oficialmente de esta propuesta.