Prestaciones del cónyuge a la Seguridad Social
La cuantía total varía en función de la cuantía de su prestación y del número de familiares que reúnan los requisitos en su expediente. Por lo general, la cuantía total que pueden percibir usted y su familia oscila entre el 150 y el 180 por ciento de su prestación por incapacidad.
Si su cónyuge tiene derecho a prestaciones de jubilación en su propio expediente, siempre abonaremos ese importe en primer lugar. Sin embargo, si la prestación que le corresponde a su cónyuge en su expediente es superior, recibirá una combinación de las dos prestaciones igual a la cuantía superior.
Cuando usted reúne los requisitos para recibir prestaciones de incapacidad de la Seguridad Social, sus hijos también pueden reunir los requisitos para recibir prestaciones en su historial. Su hijo con derecho puede ser su hijo biológico, adoptado o hijastro. Un nieto a cargo también puede tener derecho.
Normalmente, las prestaciones cesan cuando los hijos cumplen 18 años, a menos que estén incapacitados. No obstante, si el hijo sigue estudiando a tiempo completo en un centro de enseñanza secundaria (o primaria) a los 18 años, las prestaciones continuarán hasta que el hijo se gradúe o hasta dos meses después de que cumpla 19 años, lo que ocurra primero.
Preguntas sobre las prestaciones familiares de la Seguridad Social
No obstante, también existen cuatro operadores privados en el mercado. ¿Cómo proceder? Rellene un formulario (disponible en su organismo de seguro de enfermedad) para solicitar las prestaciones por hijo a cargo, que puede solicitar a la Caja de Subsidios Familiares a la que esté afiliado su empresario o, si es autónomo, a su Caja de Seguros Sociales. No olvide adjuntar el documento recibido de la autoridad local cuando inscribió a su hijo (certificado de nacimiento específico para solicitar las prestaciones familiares).¿Qué ocurre cuando los padres trabajan para instituciones europeas? En caso de que ambos progenitores trabajen para una institución europea, será responsabilidad de su institución. Cuando nazca su hijo, recibirán automáticamente prestaciones familiares. En caso de que uno de los progenitores trabaje en el sistema belga (como asalariado o autónomo) y el otro trabaje para una institución europea, no percibirá ninguna prestación comunitaria. Sin embargo, el hijo puede recibir una cobertura complementaria de la institución, previa deducción del importe ya percibido en virtud de la legislación belga.ENLACES ÚTILES
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Las Guías de Derecho de la Política Social son una colección de publicaciones concebidas para ayudar a los responsables de la administración del derecho de la política social. La información contenida en esta publicación sólo pretende ser una guía sobre los pagos a la Seguridad Social. La información es correcta en la fecha indicada al final de la página, pero puede estar sujeta a cambios. Si desea más información, póngase en contacto con Services Australia.
Esta tabla muestra las tarifas FAS y AFP en dólares por semana a menos que se indique lo contrario. Las cuantías de la AFP se indexan todos los años en enero, salvo la cuantía correspondiente a los “estudiantes de 16 años o más”, que no se indexa. Desde el 29 de diciembre de 1998, las prestaciones familiares y el FAS se abonan el mismo día de pago. Las prestaciones familiares, posteriormente denominadas ayudas familiares básicas (PFB), también se abonaban a estos hijos. Véase 5.2.4.10 Pago familiar básico, cuantías de las prestaciones familiares (mínimo) de julio de 1941 a diciembre de 1995.
A partir del 1 de enero de 1996, el PFB y la AFP se fusionaron en un único PF con una estructura de tarifas en función de la edad del hijo. El 1 de abril de 1998, la FP pasó a denominarse prestación familiar. Las cuantías de la PF se indexan anualmente en enero.
Lagunas en las prestaciones conyugales de la Seguridad Social
Las prestaciones familiares son una cuestión tanto de seguridad social como de política familiar. El objetivo de estas prestaciones es compensar parcialmente los gastos de crianza de los hijos. Existen tres tipos de prestaciones familiares: la asignación por hijo, la asignación por escolaridad y la asignación por nacimiento o adopción.
El régimen de prestaciones familiares funciona según el principio “un hijo, una prestación”. Desde el punto de vista de la cobertura de la Seguridad Social, esto significa que sólo se concede una prestación por hijo. Si varias personas tienen derecho simultáneamente a solicitar prestaciones familiares por el mismo hijo (“solicitudes concurrentes”), la decisión sobre quién percibirá estas prestaciones se toma en función de un orden de prelación predefinido. Además, se ha creado el Registro de Prestaciones Familiares para evitar la acumulación de prestaciones familiares.
En materia de política familiar, el principio “un hijo, una prestación” refleja el objetivo de garantizar una prestación por hijo, independientemente de la situación personal y profesional de los padres. Este objetivo se ha alcanzado casi en su totalidad, aunque subsisten algunas excepciones.